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Hace no mucho, preparando las rutas sobre historia de las mujeres toledanas que hemos realizado estas semanas pasadas, encontré un papel entre los fondos de la Biblioteca Regional que me fascinó. No es que sea nuevo ni desconocido en absoluto, pero yo jamás había tenido uno entre mis manos. Así que he improvisado esta entrada para transcribirlo parcialmente y que podáis leer qué era un Anatema inquisitorial, y cómo daba comienzo  el proceso de identificación del delito, inculpación e inicio de un juicio de la inquisición.

A pesar de sus más de tres siglos de existencia en España, del tribunal de la Inquisición han sobrevivido muy pocos documentos impresos si los comparamos con otras instituciones españolas, o con los miles de folios manuscritos que se conservan de tribunales inquisitoriales como los de Toledo o Cuenca. El Santo Oficio imprimía aquellos documentos que querían que alcanzasen la esfera público o trasladasen una información restringida a su propio personal, que debían ser leídos o escuchados leer en plazas públicas o iglesias, o formularios con órdenes de detención de alguien que había sido denunciado y no había sido aún entregado al Tribunal.

 

Orden de detención a Elena o Eleno de Céspedes (Archivo Histórico Nacional)

 

Por eso es especialmente interesante esta documentación, por lo poco habitual de su conservación, y menos en el estado en que se encuentra el legajo de la Biblioteca Regional, pulcramente encuadernado y conservado junto a otros papeles relacionados con el Santo Oficio.

 

Edictos de fe y anatemas inquisitoriales

Los Edictos de Fe eran, junto con los inmediatamente posteriores Anatemas, la primera y principal proyección pública de la Inquisición, un tribunal que paradójicamente quedaba definido por el secretismo en sus investigaciones y procesos. El Santo Oficio sólo se hacía público al principio de un proceso, con estos impresos que difundía, así como al final, a la hora de leer la sentencia pública, con los teatrales y pedagógicos autos de fe. Ya sea por la espectacularidad de la puesta en escena de estos últimos, o porque el morbo siempre ha atraído a más curiosos a investigarlos (del mismo modo que la tortura o «tormento», en absoluto habitual en los procesos inquisitoriales ni mayor que frente a otros tribunales españoles y europeos), lo cierto es que contamos con una enorme cantidad de estudios sobre los Autos de fe y apenas unos cuantos sobre los Edictos y Anatemas.

 

 

La pretensión del Edicto de Fe era señalar qué tipo de delitos eran competencia de la Inquisición. Delitos relacionados con el judaísmo y criptojudaismo (Ley de Moisés), criptoislamismo (Secta de Mahoma), Alumbradismo, Protestantismo, contra la moral, etc. Los delitos y pecados se detallaban con el fin de que quienes leyesen o escuchasen el Edicto supieran si ellos mismos, si sus vecinos o familiares, habían cometido algo. Y si así era, estaban obligados a acudir a denunciarlo. Cuando en alguna de las visitas guiadas hablo de hechicería siempre cuento cómo en los edictos de Fe del Tribunal de Toledo se incluía un párrafo relativo a delitos de adivinación que no se incluía en los publicados en los demás tribunales. Libros, habas, muñecos de vudú, invocaciones al demonio, lecturas de manos, naipes y cartas, filtros y brebajes curativos preparados para atraer el amor de un hombre que dio falsa palabra de matrimonio a una mujer, para saber de aquel que un día las abandonó o para evitar que el marido continuase abusando y maltratando a la esposa. El edicto no incidía en la condición social de quienes cometían estos delitos y pecados, pero hoy sabemos que de forma mayoritaria fueron mujeres pobres las que cayeron en manos de la Inquisición acusadas de todo lo anterior. ¿No existieron hechiceras y brujas  fuera de Toledo? Claro que sí, muchas mujeres también fueron juzgadas por ello, pero parece claro que la Inquisición buscaba aquí más que en otras ciudades a quienes practicaban la hechicería como forma de supervivencia. Sin duda el sustrato islámico y judío de las toledanas convertidas a la fuerza en 1492 y 1609 multiplicó estas prácticas de adivinación y curativas, pues no en vano es en la judería donde se localizan cuantitativamente el mayor número de mujeres procesadas por ello, la mayoría «cristianas nuevas de judíos» o judeoconversas. Por eso aquí, en Toledo, animaban a denunciar

 

“si sabéis o habéis oído decir de alguna o algunas personas que por saber de las cosas futuras y otras ocultas, descendientes del libre albedrío del hombre, hayan dado a la geomancia, esto es adivinación de la tierra; o hidromancia, que es adivinación por agua; o cromancia, que es del aire; o piromancia, que es del fuego; o nomancia, que es de las uñas de las manos; o coromancia, que es por las rayas de ellas; o necromancia de los cuerpos muertos, y otras adivinaciones por suertes y supersticiones, no sin compañía (a lo menos oculta) de los demonios, o pacto y concierto tácito con ellos. O hayan echado suertes para los dichos efectos con los dados, granos de trigo, o habas, o hayan atendido a adivinaciones y a fueros, y otras semejantes señales, y vanas consideraciones de cosas futuras. O si sabéis o habéis oído decir que alguno o algunas personas hayan hecho expreso pacto y concierto con el demonio, en manifiesta destrucción de sus almas, o hayan hecho encantamientos del arte mágica, haciendo instrumentos, o cercos, o hechizos, trazando o dibujando caracteres o señales diabólicas, invocando o consultando demonios, o pidiendo respuestas a los demonios, o recibiéndoles o ofreciéndoles ruegos, o sahumerios con incienso, e otras cosas, o ofreciéndoles otros sacrificios, encendiendo candelas, o usando mal y sacrílegamente para los dichos efectos de los santos sacramentos, o cosas sacramentales, y benditas, o dándoles la obediencia de adoración, hincando las rodillas o de otra cualquiera manera, atribuyéndoles cuto y veneración. O si han hecho o hecho hacer anillos, o espejos, vasijas, redomas, para atar, meter o encerrar (a su parecer) algún demonio, para pedirles y tener respuesta de ellos. O si sabéis (…) hayan preguntado en los cuerpos endemoniados, o espiritados, o lunáticos, cosas por venir ocultas, preguntándolas a los demonios. O si (…) hayan hecho algunas supersticiones o en vasijas o vasos de vidrio llenos de agua, o en un espejo encendidas unas candelas, aunque sean benditas en nombre del Ángel santo y blanco, hablando con humildad al demonio. O en las uñas o palmas de las manos, untándolas con aceite, preguntando cosas por venir, o otras ocultas, por medio de fantasmas y representaciones aparentes, o por fantásticas visiones, preguntando al mismo padre de la mentira el demonio: con otros encantos o varias supersticiones o veneraciones, pronosticando los sucesos de las dichas cosas por venir o ocultas. O si (…) haya compuesto escrito o impreso, o haya leído o tenido o tenga al presente algún libro de molde, o de mano, o algunos papeles o tratados en los que se contengan alguna o algunas de las dichas supersticiones o hechicerías, o en que se afirme que han de suceder cosas futuras, contingentes, o casos fortuitos, aquellos hechos que dependen del libre albedrío del hombre, o otros cualesquier libros de la geomancia, hidromancia, quiromancia, necromancia y otros en los cuales se contengan adivinaciones por suertes, hechizos, agüeros, encantamientos de la arte mágica, siendo como son todos los dichos libros, o escritos, malos y prohibidos por el Santo Concilio de Trento,  por los catálogos expurgatorios de este Santo Oficio, dejando tan solamente permitido los libros o escritos que tratan de juicios, y observaciones naturales, para efecto de ayudar a la navegación, agricultura, y arte de la medicina, siendo como todo ello es para los tales efectos vano, y supersticioso, en gran daño, y perturbación de nuestra Religión y cristiana”.

 

El Edicto de fe se extendía durante 40 días en los que se pedía que acudiesen ante el Tribunal a quienes hubiesen cometido esos delitos, y obligaba a quienes hubiesen visto u oído cometer ese delito a otros que lo denunciasen. Pero, ¿y si no lo hacían? Es a partir de ahí cuando el Anatema cobraba sentido. En un tono agresivo y amenazante, con unos términos que asustan hoy por el nivel de sadismo, la Inquisición recordaba con este impreso que se daban 3 días más para hacer lo que pedía el Edicto. Y no había más clemencia tras su publicación. Quienes siendo conscientes de ello seguían sin acudir ante la Inquisición, eran declarados excomulgados. Las amenazas que debían escuchar  los toledanos después de la misa, cuando se leían estos papeles, deberían provocar una sensación apocalíptica difícil de imaginar (o no, a tenor de lagunos discursos que nos acompañan estos días de cuarentena). Una retórica que explica perfectamente el juego psicológico de un tribunal que sobrevivió durante siglos, en gran parte, por el temor que infundía entre la población, por animar a sospechar de vecinos y familiares, por animar a denunciarlos como medida de control.

 

 

Os dejo por aquí las fotos originales (el documento va sin fecha pero calculo por el tipo de papel y tipografía que podría ser de avanzado el siglo XVII) y parte del texto transcrito y actualizado para su lectura.

 

 

Y que el pueblo diga Amén.

 

«Nos los inquisidores contra la herética pravedad, y apostasía en la Ciudad, y Reino de Toledo, Obispados de Ávila y Segovia, de los puertos (…) A todas y cualesquiera personas, así eclesiásticas como seglares, de cualquier estado, condición, preminencia o dignidad que sean (…) Bien sabéis y debéis saber como por otra nuestra carta, y Edicto General, que por nos fue mandado leer y publicar, os hubimos exhortado, amonestado, y mandado en virtud de santa obediencia, y so pena de excomunión mayor, (…) que vos, y cada uno de vos, que os sintiessedes culpados de haber hecho, dicho, o cometido, visto hacer, o oído decir los delitos y crímenes de herejía y apostasía, en la dicha nuestra carta contenidos (…) lo viniésedes a decir y manifestar personalmente ante nos, o cualquier de nos, donde al presente residimos, dentro de cierto término, sin lo comunicar ni consultar con persona alguna. Y ahora después de la dicha lectura, y ser passado el dicho término, pareció ante nos el Promotor Fiscal de este SO y nos hizo relación, diciendo, que aunque por nos había sido mandado leer, y publicar el dicho Edicto general, y se había leído y publicado, y muchas personas de vos los susodichos habíades hecho, y dicho, y visto hazer, y oído decir algunos de los dichos delitos, y tenido noticia de la dicha nuestra carta no lo avíades venido a decir, ni manifestar, antes lo callábades, encubríades, y en grave cargo de vuestra conciencia os havíades dejado caer, e incurrir en la dicha sentencia de excomunión mayor. (…) Por nos fue visto acordado que debíamos mandar esta nuestra carta por lo cual declaramos y denunciamos por públicos excomulgados (y haber caído e incurrido en las dichas censuras), todas y cualesquiera personas que alguna cosa de las contenidas en el dicho Edicto habéis callado, y encubierto, o calláis, y encubrís, y como a tales públicos excomulgados, por esta nuestra carta mandamos a […todos los curas habidos y por haber…] os hayan, y tengan y hagan haber y tener por públicos excomulgados, y os denuncien y hagan denunciar y publicar en sus iglesias, y no os admitan ni consientan asistir a las horas, y oficios divinos, hasta tanto que hayáis cumplido, y venido a obediencia de la Santa Madre Iglesia (…)

 

 

            E si lo que Dios nuestro señor no quiera, ni permita, vos los dichos excomulgados por otros tres días primeros siguientes, persistiéredes en vuestra contumancia, y excomunión mayor (…) los maldecimos para que sean malditos como miembros del diablo, apartados del gremio, y unión de la Santa Madre Iglesia. (…) Vengan sobre ellos todas las maldiciones y plagas de Egipto, que vinieron sobre el rey Faraón, y su gente, porque no obedecieron los Mandamientos de Dios. Sean malditos en poblado, y en el campo, donde quiera que estuvieren, y en el comer, y beber, y en el velar, dormir y vivir, y morir. Los frutos de sus tierras sean malditos, y los animales que possen. Envíeles Dios hambre y pestilencia que les consuma. De sus enemigos sean reprehendidos y aborrecidos de todos. El diablo esté siempre a su mano derecha. Cuando fueren a juicio salgan condenados. Sean privados, y alanzados de sus propias moradas y bienes, y sus enemigos se las tomen, y posean, y en todo prevalezcan contra ellos. Sus mujeres, e hijos se rebelen contra ellos, y queden huérfanos, pobres y mendicantes, que nadie los quiera acoger, ni socorrer en sus necesidades. Su maldad esté siempre an memoriam delante el acatamiento de dios. Sean malditos con todas las maldiciones del Viejo y el nuevo Testamento. La maldición de Sodoma y Gomorra venga sobre ellos, y en el fuego que ellas ardieron ardan ellos. Tráguelos vivos la tierra como a Datán, e Abiron, por el pecado de la inobediencia. Malditos sean como Lucifer, con todos los demonios del infierno, a donde permanezcan , en compañía del perverso Judas, y de los otros dañados, para siempre jamás, sino conocieren su pecado, pidiendo misericordia y enmendando su vida. Y mandamos al pueblo que diga Amén. Y a los Arciprestes, Vicarios, Curas, Capellanes, so pena de excomunión mayor, que en la forma acostumbrada los anatemicen y maldigan, diciendo el Pslamo deus Laudem Meam (…) llevando ante sí una cruz con cubierta de luto y candelas encendidas en las manos. Las cuales maten en el agua en señal de su perdición, y contumacia, diciendo: Como estas candelas mueren en este agua, así estén sus almas muertas en el infierno. Y tañan las campanas maldiciendo a los dichos excomulgados herejes. Y si algunas personas de los que así algo supieren, y no lo  manifestaren, incurrieren en las dichas maldiciones, y excomunión mayor, y por espacio de un año en ellas persistiere con contumacia, serán tenidos por sospechosos en la Fe, y se procederá contra ellos con todo rigor de derecho.

 

 

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